HERIDO LEVE CON TRATAMIENTO MEDICO O QUIRURGICO

Independientemente del tipo de imprudencia (grave o muy grave), se actuará de la siguiente forma: Se procederá a realizar a los perjudicados u ofendidos la lectura de derechos como perjudicado u ofendido y el ofrecimiento de acciones en vía penal, en todas las casuísticas, además del “acta de información de derechos al implicado en accidente de tráfico”.

Tanto si el resultado del ofrecimiento de acciones es negativo, como si es positivo, se realizarán las diligencias a prevención estandarizadas que habitualmente se suelen usar.
Como en el resto de casos, se abrirá parte en Appolo, y adjuntándole dichas diligencias a prevención una vez finalizadas y firmadas.

TRATAMIENTO QUIRURGICO

Artículo 147.1 del Código Penal. “Que la lesión SI requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”

  • Acta de información de derechos al implicado en accidente de tráfico.
  • Ofrecimiento de acciones en vía penal.
  • Diligencias a prevención.
  • Parte en Appolo adjuntando diligencias a prevención, derechos y ofrecimiento de acciones.