Cuando en un accidente de tráfico concurra uno o varios DCSV, se procederá de la siguiente forma:
Para cualquiera de las tipologías de accidentes antes citadas, a excepción de cuando se haya instruido atestado por accidente de tráfico, será el atestado por DCSV, en el que se incluirán como anexo todas aquellas actuaciones realizadas por dicho accidente, ya sean diligencias a prevención o informes de Appolo.
Si se trata de un DCSV en el que de forma simultánea se ha instruido atestado por accidente de tráfico (heridos graves y muertos), será el propio atestado por accidente de tráfico el que absorberá a las diligencias que se deban instruir por DCSV, pasando a formar parte del cuerpo de dicho atestado por accidente de tráfico.
Nota aclaratoria: Si bien es cierto como norma general los DCSV se remiten como juicio rápido, siempre que estos estén acompañados o vinculados a un accidente de tráfico, se remitirán en todos los casos por vía ordinaria junto con las diligencias o informes practicados, no al juzgado de guardia, sino al Servicio Común de Notificación y Reparto de El Ejido.
