Artículo 149 del Código Penal: “La pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad…”
Artículo 150 del Código Penal “El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad del mismo…”
Que por su gravedad se considere razonablemente en riesgo su vida
ENTENDEMOS POR HERIDO GRAVE
TIPO DE IMPRUDENCIA
GRAVE
- Velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
- Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas. - Se comete alguna de las infracciones MUY GRAVES de las normas de tráfico.
MENOS GRAVE
Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones GRAVES de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
