ACCIDENTE CON FALLECIDOS E IMPRUDENCIA MENOS GRAVE

Artículo 142 Código Penal.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

HAY CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES COMO…

Que el hecho revista notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido.

Que se hubiere provocado la muerte de dos o más personas.

Que se hubiere provocado la muerte de una persona y lesiones graves
ocasionadas por imprudencia grave en otras.

Que el número de lesionados fuere muy elevado.

NO HAY CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES