Legislación
artículo 76 o) de la Ley sobre Tráfico Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a motor, que tipifica como infracción grave ” circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.
El artículo 10 del Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, señala que ” los vehículos matriculados o puestos en circulación deberían someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria, en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I. La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo, relativas a seguridad vial, protección de medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre cuyo artículo 4 señala que: ” Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto
.2. El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo deberá someterlo a las inspecciones técnicas que le sean exigibles según lo establecido en el artículo 5″.
El referido artículo 5 regula, dentro de las inspecciones técnicas, las ” Inspecciones técnicas periódicas delos vehículos, inspecciones destinadas a la comprobación de la aptitud para circular por la vía pública de los vehículos, en las condiciones, y al menos con la periodicidad establecida en este real decreto”.
A su vez, el artículo 6.9 del mismo texto legal indica: ” En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará elprocedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo”.
Por último, el artículo 25 contiene una remisión, en materia de infracciones de las condiciones establecidas en dicho real decreto, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.


