DENUNCIA POR ITV A VEHICULO ESTACIONADO

Actuación Policía Local ante un vehiculo estacionado que carece de ITV

Legislación

artículo 76 o) de la Ley sobre Tráfico Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a motor, que tipifica como infracción grave ” circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.

El artículo 10 del Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, señala que ” los vehículos matriculados o puestos en circulación deberían someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria, en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I. La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo, relativas a seguridad vial, protección de medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre cuyo artículo 4 señala que: ” Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto
.2. El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo deberá someterlo a las inspecciones técnicas que le sean exigibles según lo establecido en el artículo 5″.
El referido artículo 5 regula, dentro de las inspecciones técnicas, las ” Inspecciones técnicas periódicas delos vehículos, inspecciones destinadas a la comprobación de la aptitud para circular por la vía pública de los vehículos, en las condiciones, y al menos con la periodicidad establecida en este real decreto”.
A su vez, el artículo 6.9 del mismo texto legal indica: ” En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará elprocedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo”.
Por último, el artículo 25 contiene una remisión, en materia de infracciones de las condiciones establecidas en dicho real decreto, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.

POLICIA LOCAL EL EJIDO ITV ESTACIONADO

Las sentencias consideran que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”

Y es así como viene recogida en la sentencia del Sentencia 000035/2023 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 PAMPLONA

“… el recurrente ha sido efectivamente sancionado por la comisión de la infracción contenida en el artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación, siendo perfectamente aplicable la doctrina contendía en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, que señala que, “ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos , que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, otra cuestión serán las consecuencias y la responsabilidad en que pudiera incurrir quien contraviene el deber impuesto”. Por tanto, aun cuando pudiera compartirse la apreciación de que el artículo 76 o) del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley de Seguridad Vial podría fundamentar la imposición de una sanción por haber incumplido la obligación de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, al margen de que no se estuviera circulando con el mismo, tal conclusión no puede predicarse del artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos.

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