PERMISO B CON AUTORIZACIÓN PARA CONJUNTO ENTRE 3.500 Y 4.250 KG. DE M.M.A.

Actuación Policía Local ante conductor con vehículo tractor de la categoría B, remolque de PMA superior a los 740 Kg en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg.

Legislación

Según dispone el articulo 4.2 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, autoriza el permiso de conducir tipo “B” a:

  1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  3. Triciclos y cuatriciclos de motor.
  4. Ciclomotores.
  5. Vehículos para personas de movilidad reducida.
POLICIA LOCA LEL EJIDO PERMISO REMOLQUE

Por otro lado en el artículo 5.5 del mismo Real Decreto dice “Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior”

Por lo tanto, si el conjunto supera los 3.500 kg, se requiere la autorización B96.

Así mismo tenemos el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el anterior Reglamento, donde nuevamente se expone que permisos autorizan los distintos tipos de estos, dejando de hacer mención al articulo 5.5.

Esto ha llevado a la confusión haciendo pesar que no es necesaria la autorización B96 ya que el Real Decreto 971/2020 es una modificación del Real Decreto 818/2009, no figurando que el articulo 5.5 haya sido derogado.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION B96

Para obtener este permiso se requiere la realización de un “examen de maniobra” que consta de dos pruebas:

  • Maniobra I.- Estacionamiento en línea y salida.
  • Maniobra M.- Acoplamiento y desacoplamiento del remolque .

Enlace a DGT para ver las pruebas