ANTECEDENTES
El caso en cuestión está referido a un ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública cerca de Brujas (Bélgica) que sufrió un grave accidente. Fue atropellado por un coche y resultó gravemente herido. Falleció algunos meses después.
Durante el posterior procedimiento judicial para establecer un posible derecho a indemnización surgió una controversia sobre la calificación jurídica de la bicicleta con pedaleo asistido: ¿debía considerarse un «vehículo»? En este caso, el motor de la bicicleta solo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso cuando se utilizaba la función «turbo».
Por otra parte, esta función solo podía activarse tras haber empleado la fuerza muscular (pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola). La calificación jurídica de la bicicleta en cuestión es crucial para determinar si la víctima era conductora de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» con arreglo al Derecho belga. Como el concepto de «vehículo» en la legislación belga se corresponde con el que figura en la Directiva europea en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, el Tribunal de Casación de ese país decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este concepto.

