- Detención.
- Atestado.
Después de la instrucción de primeras diligencias y según proceda atendiendo a las circunstancias agravantes y lo dispuesto en la LECRIM:
Traslado del detenido a dependencias de PN o GC, o bien puesta en libertad
Después de la instrucción de primeras diligencias y según proceda atendiendo a las circunstancias agravantes y lo dispuesto en la LECRIM:
Traslado del detenido a dependencias de PN o GC, o bien puesta en libertad