Se considera “Imprudencia grave”:
La conducción en la que la concurra alguna de las circunstancias que están previstas en el Art. 379 del Código Penal: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 Miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Se reputará en todo caso como imprudencia grave aquella en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones MUY GRAVES de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
