COMUNICACIÓN DE LA FISCAL DELEGADA DE SEGURIDAD VIAL EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REDONDEDO POR MARGEN DE ERROR

Con fecha 25.10.2023 se han dictado dos resoluciones por la Sala 2ª del Tribunal Supremo resolviendo cuántos dígitos han de tenerse en cuenta para determinar si la tasa supera la de 0,60mg/litro, tras aplicar el porcentaje de error en el cálculo de la muestra. Según se señalaba en el Oficio de 27.05.2021 remitido por el Excmo. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, para la determinación de la tasa de alcoholemia obtenida en aire espirado resulta de aplicación obligatoria el Error Máximo Permitido fijado en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Atendiendo a esa reducción, la cantidad resultante de aplicar el margen de error de 7,5% a la tasa en el etilómetro de 0,65 da 0,60125, y el Tribunal Supremo en dos resoluciones ha señalado que dicha tasa no es superior a la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro que fija el precepto para la tipicidad del hecho en el art. 379.2 CP, porque hay que sujetarlo a tres decimales, y con ello el margen de error sería de 0,04875 que se redondea hacia arriba en beneficio del reo a 0,05 y en un resultado de 0,65 daría lugar a la absolución porque lo da, a su vez, de 0,60, porque se exige la tasa de alcohol “superior” a 0,60 y con el redondeo así operado no lo hace.

La interpretación jurisprudencial exige, por tanto, que ,para aplicar el tipo penal del artículo 379.2 inciso segundo del CP (tasa objetiva), sea necesario que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro aplicando obligatoriamente los márgenes de Error máximo y la técnica del redondeo limitada a dos decimales. En la práctica lleva a que la tasa de resultado necesariamente ha de igualar o superar 0,66 mg/l, remitiendo los supuestos de tasa inferior a la previsión genérica que exigía la presencia de síntomas y afectación para probar la influencia y otorgar a la conducta relevancia penal. Se adjunta copia de las resoluciones judiciales. A modo de resumen práctico para que un hecho lesivo tenga cabida en este párrafo segundo se exigirá: – Que la tasa iguale o supere 0,66mg/l de alcohol en aire espirado – Que la tasa supere 0,40 mg/l de alcohol en aire espirado, instruyendo atestado si, y solo si, hay signos claros de embriaguez o maniobras

A modo de resumen práctico para que un hecho lesivo tenga cabida en este párrafo segundo se exigirá:
– Que la tasa iguale o supere 0,66mg/l de alcohol en aire espirado
– Que la tasa supere 0,40 mg/l de alcohol en aire espirado, instruyendo atestado si, y solo si, hay signos claros de embriaguez o maniobras