FISCALIA GUIA DE ACTUACION EN SINIESTROS VIALES

El 24 de octubre de 2023, la Unidad Especializada en Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado, en colaboración con distintas Administraciones, asociaciones de víctimas, colegios profesionales, servicios sanitarios de emergencia y policías de tráfico, ha impulsado la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas para la atención inmediata de las víctimas en siniestros viales, para, entre otras cosas, reducir los tiempos de espera desde que se produce el accidente hasta que llegan los servicios de emergencia.

El fiscal de sala coordinador de la unidad, Luis del Río,  presentó esta guía acompañado del directo del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, Álvaro Gómez; la directora de Tráfico del Gobierno del País Vasco, Estibaliz Olabarri; la subdirectora de Seguridad Vial de la Generalitat de Cataluña, Anna Pintó y el director del Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad De navarra, Francisco Javier Ojer.

La Guía recoge aquellos criterios para coordinar las actuaciones de los cuerpos policiales, servicios de bomberos y de emergencias sanitarias en los primeros momentos del siniestro. También especifica las reglas de coordinación y la consolidación de las buenas praxis de actuación en los siniestros.

El objeto inicial de esta Guía de Buenas Prácticas es, como ya se ha dicho, la mejora y optimización de los niveles de eficiencia y calidad en las actuaciones de rescate de las víctimas en accidentes de tráfico (particularmente en los accidentes de gravedad, en los que se plantea desde el primer momento la necesidad de rescate o excarcelación de las personas implicadas), estableciendo para ello sistemas de colaboración entre los distintos servicios de emergencia, sobre la base de la atención a las víctimas registradas, y la evitación de nuevos accidentes de circulación mientras se ejecutan las tareas de rescate necesarias. Todo ello, obviamente, sin perjuicio de los protocolos operativos técnicos que cada uno de los servicios intervinientes tengan establecidos para el desarrollo de sus funciones, que no son objeto de este documento, así como de los protocolos operativos en el ejercicio de las funciones y actuaciones de regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías encomendadas al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico u órgano de Comunidad Autónoma a la que se haya transferido la ejecución de esta competencia, o alos municipios en el caso de que se trate de vías urbanas de su titularidad, en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.